BONO TURÍSTICO DE ANDALUCÍA
Cualquier persona empadronada en cualquier municipio de Andalucía o sea titular de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, que quiera viajar por Andalucía fuera de su lugar de residencia, puede contratar un mínimo de dos noches en un establecimiento de alojamiento que cuente con el distintivo "Andalucía Segura" por medio de una agencia de viajes o punto de venta que también disponga de dicho distintivo o, en el caso de pernoctaciones de sólo dos noches, directamente con el propio establecimiento.
Para conocer qué agencias y establecimientos de alojamientos disponen del distintivo Andalucía Segura, puede acceder al buscador de Establecimientos y Servicios Turísticos (PINCHA PARA ENTRAR), filtrando por la actividad correspondiente y teniendo en cuenta que debe estar activada la casilla de Andalucía Segura.
Una vez realizado el viaje, el siguiente paso será presentar la solicitud, junto a las facturas aportadas tanto por el establecimiento como por las agencias, en su caso, dirigidas a la Delegación Territorial de la Consejería de su provincia de residencia.
Hechas las comprobaciones, se abonará en la cuenta corriente el 25% del importe del servicio de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, con un máximo de 200 euros. La bonificación aumentará hasta el 50% en los casos en que la persona solicitante no haya tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019 ó 2020 o tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
También se abonará un 50% de la factura, con un máximo de 500 euros, en el caso de estancias de 4 o más noches en establecimientos de alojamiento turístico reservadas exclusivamente a través de Agencias de Viajes por personas mayores de 65 años y menores de 25 años.
Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias hasta un máximo de tres ocasiones.
- Solicitud de subvenciones en materia de turismo: Bono Turístico de Andalucía (5 hojas a rellenar). Dale a "solicitud ..." para entrar e imprimir.Nº: 003195/2D (Obligatorio)
Documentación
Decreto-Ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
- Solicitud (artículo 8):
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán en el formulario que figura como Anexo de este decreto-ley y que, asimismo, estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos Administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Turismo en la provincia en la que resida la persona interesada.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este decreto-ley.
3.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o que, si se han solicitado y obtenido, indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
4.º Que ostenta la titularidad del número de cuenta bancaria indicado.
5.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
c) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.
d) Número de cuenta bancaria donde realizar el ingreso en caso de resultar beneficiaria, cuya titularidad se acredita mediante la declaración responsable que, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud recogido como Anexo, se indica en el epígrafe 4º de la letra b) del apartado 2 del presente artículo.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente decreto-ley.
4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
- Medio de presentación de solicitudes (artículo 9):
1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se presentarán preferentemente de forma telemática , conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal básica y andaluza de desarrollo sobre el procedimiento administrativo común. En el caso de presentación no telemática , las personas que deseen ser beneficiarias deberán dirigir sus solicitudes a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo de su provincia de residencia .
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Documentación acreditativa (artículo 10):
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.c), de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:
a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.
c) Certificado de empadronamiento, en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o resolución de reconocimiento de incapacidad en situaciones equiparables.
2. Documentación que debe acompañar a la solicitud en todo caso, por no poder recabar los datos el órgano gestor:
a) Factura de la estancia emitida por la agencia de viajes o, en su caso, por el establecimiento de alojamiento turístico, con desglose del importe del servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.
A estos efectos, en la factura se admitirá el uso de las denominaciones comerciales de "Sólo Alojamiento" y "Alojamiento y Desayuno", quedando expresamente excluido cualquier otro régimen alimenticio que haya podido concertarse.
Dicha factura deberá incluir el código de inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía tanto de la agencia de viajes como del establecimiento o establecimientos de alojamiento turístico contratados.
b) Sólo en el caso de que la contratación se haya efectuado por mediación de agencia de viajes, documentación acreditativa de la estancia realizada emitida por el establecimiento o establecimientos de alojamiento turístico, en la que conste el nombre completo y DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
c) Copia de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, sólo en los casos en que dicha condición sea alegada por la persona solicitante.
d) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos en que así proceda.
e) Certificado de no tener obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019 o 2020, o, en su caso, declaración correspondiente al ejercicio fiscal elegido presentada de forma voluntaria aun cuando no se estuviera obligado a ello, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.f) Certificado acreditativo de un nivel de renta no superior a 22.000 euros de las personas solicitantes con residencia fiscal en el extranjero, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, acompañado de traducción oficial al castellano, únicamente en el caso de que se solicite subvención en cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno.
Resumen Lugar Presentación Solicitudes:
1. Preferentemente de forma telemática en esta dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
2. De forma NO telemática :
Las personas que deseen ser beneficiarias deberán dirigir sus solicitudes a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo de su provincia de residencia , y podrán presentarlas en:
a) Preferentemente en el Registro de dichas Delegaciones Territoriales de Turismo.
b) Registro de cualquier otra Consejería o Delegación Territorial de la Junta de Andalucía.
c) Registro del Ayuntamiento de la localidad de residencia, que lo remitirá a la Delegación Territorial de Turismo.
d) Oficina de Correos en un sobre abierto, para poder estampar el sello de la fecha de presentación, que luego se digitaliza y se envía telemáticamente por Correos a la Delegación Territorial de Turismo.
e) Registros de otras Administraciones Públicas y Oficinas Consulares de España, que lo remitirán a la Delegación Territorial de Turismo.
Requisitos
Decreto-Ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
- Personas beneficiarias, requisitos e importe de la subvención (artículo 5):
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España (personas españolas, comunitarias y extranjeras con residencia legal en España que estén empadronadas en un municipio de Andalucía), que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.
[Tendrán derecho a la concesión de la tarjeta ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR:
a) Los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía.
c) Cualquier andaluz en el exterior o persona de origen andaluz, incluyendo en este caso a los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que regresen a Andalucía para residir de manera estable, por lo que tendrán la consideración de persona retornada conforme al artículo 2.5 de la Ley 8/2006. En este caso la tarjeta ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR llevará incluida la indicación: RETORNADO O RETORNADA.]
En todo caso, las personas solicitantes deberán ser mayores de edad o menores emancipados.
2. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber pernoctado, como mínimo, durante dos noches continuadas en uno o varios establecimientos de alojamiento turístico de los previstos en el artículo 40.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 9 de diciembre de 2021.
b) Que los establecimientos de alojamiento turístico ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
c) Que la contratación del servicio de alojamiento y, en su caso, del servicio de desayuno, se haya efectuado:
1º) Por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico Andalucía Segura en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento o cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, cuando se encuentre en Andalucía el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En todo caso, las agencias deberán estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
2º) Excepcionalmente, y únicamente para pernoctaciones de solo dos noches continuadas, la contratación podrá realizarse directamente con los establecimientos de alojamiento turístico, siempre que estos ostenten el distintivo Andalucía Segura, en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
d) Que se haya pernoctado, como mínimo, durante tres noches continuadas en uno o varios alojamientos turísticos.
3. La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 25% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, hasta un máximo de 200 euros, quedando expresamente excluidos cualesquiera otros servicios complementarios que se hayan contratado.
Esta subvención ascenderá a una cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, con los máximos indicados, en los siguientes supuestos:
a) Que la persona solicitante no haya tenido obligación de declarar en el ejercicio fiscal del año 2019 o 2020, al amparo de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) Que la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4. Nuevo Programa Incluido en el Bono:
Cuando la persona solicitante sea mayor de 65 años o menor de 25 años, si la estancia en uno o varios establecimientos de alojamiento turístico comprende cuatro o más noches continuadas, la subvención consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, incluyendo, en su caso, el servicio de desayuno, con un máximo de 500 euros (r eservas única y exclusivamente a través de Agencias de Viajes).
5. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del citado artículo 116.
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